Micelio

Artículo 270

El Que Prestando Servicios De Práctico, Navegante O Piloto De Un Buque O Aeronave De Las Fuerzas Armadas O De Un Convoy, O El Operador De Telecomunicaciones, En Tiempo De Guerra, Indicare Intencionalmente Una Dirección Distinta De La Que Convenga Seguir Con Arreglo A Las Instrucciones Del Comandante, Perjudicando De Algún Modo La Expedición O Las Operaciones U Ocasionando La Pérdida De Uno O Más Buques O Aeronaves, Será Sancionado Con Presidio De Ocho A Quince Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que prestando servicios de práctico, navegante o piloto de un buque o aeronave de las Fuerzas Armadas o de un convoy, o el operador de telecomunicaciones, en tiempo de guerra, indicare intencionalmente una dirección distinta de la que convenga seguir con arreglo a las instrucciones del comandante, perjudicando de algún modo la expedición o las operaciones u ocasionando la pérdida de uno o más buques o aeronaves, será sancionado con presidio de ocho a quince años. Si no resultare perjuicio, la pena se disminuirá hasta en la mitad. Si los hechos se produjeren por culpa, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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