Micelio

Artículo 270

El Que Prestando Servicios De Práctico, Navegante O Piloto De Un Buque O Aeronave De Las Fuerzas Armadas O De Un Convoy, O El Operador De Telecomunicaciones, En Tiempo De Guerra, Indicare Intencionalmente Una Dirección Distinta De La Que Convenga Seguir Con Arreglo A Las Instrucciones Del Comandante, Perjudicando De Algún Modo La Expedición O Las Operaciones U Ocasionando La Pérdida De Uno O Más Buques O Aeronaves, Será Sancionado Con Presidio De Ocho A Quince Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que prestando servicios de práctico, navegante o piloto de un buque o aeronave de las Fuerzas Armadas o de un convoy, o el operador de telecomunicaciones, en tiempo de guerra, indicare intencionalmente una dirección distinta de la que convenga seguir con arreglo a las instrucciones del comandante, perjudicando de algún modo la expedición o las operaciones u ocasionando la pérdida de uno o más buques o aeronaves, será sancionado con presidio de ocho a quince años. Si no resultare perjuicio, la pena se disminuirá hasta en la mitad. Si los hechos se produjeren por culpa, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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