Micelio

Artículo 409

Los Secretarios De Los Jueces De Primera Instancia Deben Enviar Mensualmente Al Tribunal Superior Militar Una Lista De Los Procesos Que Tenga Auto De Proceder Ejecutoriado

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Secretarios de los Jueces de primera instancia deben enviar mensualmente al Tribunal Superior Militar una lista de los procesos que tenga auto de proceder ejecutoriado. Allí se deben examinar esas listas en la Secretaría y de los negocios acumulables que se encuentren se informará al Juez que sea competente para decretar la acumulación. Cuando dos juicios acumulables causen en una misma oficina el secretario debe dar inmediato aviso al Jefe de ella.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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