Micelio

Artículo 93

El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional O El Extranjero Que Debe Obediencia A La Nación A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Con El Propósito De Provocar Contra Colombia La Guerra O Las Hostilidades De Otra U Otras Naciones Lleve A Cabo Actos Que Tiendan Directamente A Ese Fin, Será Sancionado Con Presidio De Diez A Veinte Años O De Veinte A Veinticuatro Años Si Efectivamente Se Produjeren La Guerra O Las Hostilidades Por La Intervención Del Extranjero

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional o el extranjero que debe obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que con el propósito de provocar contra Colombia la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin, será sancionado con presidio de diez a veinte años o de veinte a veinticuatro años si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades por la intervención del extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958