Micelio

Artículo 412

Todos Los Días Y Horas Son Hábiles Para Practicar Diligencias En Los Procesos Penales Militares No Así Para El Cómputo De Los Términos Judiciales

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los días y horas son hábiles para practicar diligencias en los procesos penales militares no así para el cómputo de los términos judiciales. La actuación se extenderá por escrito, en papel común sentando las diligencias una a continuación de otra, sin dejar grandes espacios y por duplicado, que se autenticará con la firma de los funcionarios y personas que hayan intervenido en el acto o la diligencia, previa lectura para que puedan hacerse las adiciones, aclaraciones o constancias del caso. Si el compareciente no supiere firmar se dejará constancia y un testigo firmará a ruego del interesado. La copia así obtenida servirá para que sobre ella se surtan los recursos cuando a ello hubiere lugar y tendrá el valor de expediente original para remplazarlo cuando se pierda o extravié. De los documentos o piezas de convicción que se agreguen al expediente, se computará igualmente copia o descripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958