Micelio

Artículo 480

En El Desempeño De Sus Funciones, El Perito Debe Examinar La Realidad De Los Hechos O Cosas Sobre Los Cuales Deba Emitir Concepto, El Estado Físico Y Psíquico De Las Personas, Hacer Las Mensuras Y Las Apreciaciones Necesarias Y Presentar Fundadamente Su Dictamen Por Escrito

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el desempeño de sus funciones, el perito debe examinar la realidad de los hechos o cosas sobre los cuales deba emitir concepto, el estado físico y psíquico de las personas, hacer las mensuras y las apreciaciones necesarias y presentar fundadamente su dictamen por escrito. Cuando haya más de un perito, todos juntos practicarán las diligencias y harán los estudios e investigaciones conducentes para emitir el dictamen, y los que estén conformes lo extenderán en una sola declaración firmada por todos. Los que no estuvieren conformes extenderán su dictamen por separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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