El que use públicamente, sin derecho, uniformes, insignias, o condecoraciones militares que no le correspondan, será sancionado con arresto de tres meses a un año. Si el hecho se comete en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, la pena será de uno. a tres años de prisión. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las disposiciones del presente código relativas al delito de espionaje cuando fuere el caso. Capítulo VII Posesión y tráfico ilegítimo de armas, municiones y explosivos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 254
El Que Use Públicamente, Sin Derecho, Uniformes, Insignias, O Condecoraciones Militares Que No Le Correspondan, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.