Están sometidos a la jurisdicción Penal Militar:
1º. Todos los militares en servicio activo;
2º. Los militares en situación de reserva o de retiro, en los casos de delitos contra la disciplina de las Fuerzas Armadas o de los delitos en que los particulares puedan ser juzgados según este Código;
3º. Los militares extranjeros al servicio de las Fuerzas Armadas de Colombia;
4º. Los prisioneros de guerra y los espías;
5º. Los civiles que formen parte de las Fuerzas Armadas;
6º. Los particulares, esto es, los civiles que no están al servicio de las Fuerzas Armadas, que cometan delitos previstos específicamente en este Código para ellos.
Los Sacerdotes del Clero Católico escalafonados o no que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas, serán juzgados de acuerdo con las normas establecidas en el Concordato entre Colombia y la Santa Sede.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 307. Están sometidos a la jurisdicción Penal Militar:
1º. Todos los militares en servicio activo;
2º. Los militares en situación de reserva o de retiro, en los casos de delitos contra la disciplina de las Fuerzas Armadas o de los delitos en que los particulares puedan ser juzgados según este Código;
3º. Los militares extranjeros al servicio de las Fuerzas Armadas de Colombia;
4º. Los prisioneros de guerra y los espías;
5º. Los civiles que formen parte de las Fuerzas Armadas;
6º. Los particulares, esto es, los civiles que no están al servicio de las Fuerzas Armadas, que cometan delitos previstos específicamente en este Código para ellos.
Los Sacerdotes del Clero Católico escalafonados o no que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas, serán juzgados de acuerdo con las normas establecidas en el Concordato entre Colombia y la Santa Sede.