Constituye presunción legal de que una persona es responsable del delito de robo o hurto, é1 hecho de encontrarse en su poder la cosa robada o hurtada, o el de haberla enajena. do con posterioridad a la sustracción ilícita, siempre que esa persona haya sido anteriormente condenada en sentencia irrevocable por un delito contra la propiedad. Constituye también presunción legal de responsabilidad por delitos contra la salubridad pública, ser el sindicado, a sabiendas, poseedor o tenedor de sustancias estupefacientes o plantas de donde se extraen tales substancias, sin permiso de la autoridad.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 460
Constituye Presunción Legal De Que Una Persona Es Responsable Del Delito De Robo O Hurto, É1 Hecho De Encontrarse En Su Poder La Cosa Robada O Hurtada, O El De Haberla Enajena
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.