Micelio

Artículo 130

En Caso De Disolverse Una Reunión Tumultuaria Que Tenga Por Objeto Cometer El Delito De Rebelión O El De Sedición, Sin Haber Causado Otro Mal Que La Perturbación Transitoria Del Orden, Los Perturbadores Quedarán Sujetos A Las Sanciones Previstas Para El Delito De Asonada

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de disolverse una reunión tumultuaria que tenga por objeto cometer el delito de rebelión o el de sedición, sin haber causado otro mal que la perturbación transitoria del orden, los perturbadores quedarán sujetos a las sanciones previstas para el delito de asonada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958