Las apelaciones de los autos interlocutorios y las consultas y apelaciones de los sobreseimientos definitivos y de las cesaciones de procedimiento, se tramitarán, así: repartido el proceso se correrá traslado al fiscal por dos días para concepto de fondo y a las demás partes por el término común de tres días, en la Secretaría para que puedan presentar sus alegatos. El ponente dispondrá de cinco días más para elaborar el proyecto y la Sala de otros cinco para decidir.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 436
Las Apelaciones De Los Autos Interlocutorios Y Las Consultas Y Apelaciones De Los Sobreseimientos Definitivos Y De Las Cesaciones De Procedimiento, Se Tramitarán, Así: Repartido El Proceso Se Correrá Traslado Al Fiscal Por Dos Días Para Concepto De Fondo Y A Las Demás Partes Por El Término Común De Tres Días, En La Secretaría Para Que Puedan Presentar Sus Alegatos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.