Micelio

Artículo 103

El Que Por Menosprecio O Vilipendio Destruya, Despedace O Ultraje En Vía Pública La Bandera, El Escudo O Cualquier Otro Emblema Nacional De Un Estado, Extranjero, Quedará Sujeto A La Pena De Seis Meses A Dos Años De Arresto Y Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por menosprecio o vilipendio destruya, despedace o ultraje en vía pública la bandera, el escudo o cualquier otro emblema nacional de un estado, extranjero, quedará sujeto a la pena de seis meses a dos años de arresto y multa de doscientos a dos mil pesos. Para proceder en este caso, se necesita la queja del gobierno respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958