Micelio

Artículo 136

El Militar En Servicio Activo Que Se Resista A Cumplir Una Orden Relativa Al Servicio, La Rechace O Se Niegue A Cumplirla, Trate De Impedir Que Otra U Otros La Cumplan O Que El Superior La Imparta O Pretenda Obligar A Que Se De Una Orden Del Servicio O Se Deje Sin Efecto Una Ya Impartida, Asumiendo En Cualquiera De Estos Casos Actitudes Violentas De Palabra O De Obra, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Seis Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar en servicio activo que se resista a cumplir una orden relativa al servicio, la rechace o se niegue a cumplirla, trate de impedir que otra u otros la cumplan o que el superior la imparta o pretenda obligar a que se de una orden del servicio o se deje sin efecto una ya impartida, asumiendo en cualquiera de estos casos actitudes violentas de palabra o de obra, será sancionado con prisión de dos a seis años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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