Micelio

Artículo 136

El Militar En Servicio Activo Que Se Resista A Cumplir Una Orden Relativa Al Servicio, La Rechace O Se Niegue A Cumplirla, Trate De Impedir Que Otra U Otros La Cumplan O Que El Superior La Imparta O Pretenda Obligar A Que Se De Una Orden Del Servicio O Se Deje Sin Efecto Una Ya Impartida, Asumiendo En Cualquiera De Estos Casos Actitudes Violentas De Palabra O De Obra, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Seis Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar en servicio activo que se resista a cumplir una orden relativa al servicio, la rechace o se niegue a cumplirla, trate de impedir que otra u otros la cumplan o que el superior la imparta o pretenda obligar a que se de una orden del servicio o se deje sin efecto una ya impartida, asumiendo en cualquiera de estos casos actitudes violentas de palabra o de obra, será sancionado con prisión de dos a seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958