Micelio

Artículo 98

El Colombiano Que Venda, Entregue O Suministre Al Enemigo O A Sus Agentes, A Sabiendas, Buques, Aeronaves, Armas, Municiones U Otros Elementos De Guerra, Será Sancionado Con Presidio De Diez A Veinte Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano que venda, entregue o suministre al enemigo o a sus agentes, a sabiendas, buques, aeronaves, armas, municiones u otros elementos de guerra, será sancionado con presidio de diez a veinte años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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