El que por medió de violencia a las personas o a las cosas, o por medio de amenazas, se apodere de semovientes, armas, municiones u otros elementos destinados al servicio de las Fuerzas Armadas o se los haga entregar, será sancionado con prisión de tres a ocho años. La misma sanción se aplicará cuando las violencias o amenazas tengan lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener la impunidad,
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 238
El Que Por Medió De Violencia A Las Personas O A Las Cosas, O Por Medio De Amenazas, Se Apodere De Semovientes, Armas, Municiones U Otros Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas O Se Los Haga Entregar, Será Sancionado Con Prisión De Tres A Ocho Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.