Micelio

Artículo 238

El Que Por Medió De Violencia A Las Personas O A Las Cosas, O Por Medio De Amenazas, Se Apodere De Semovientes, Armas, Municiones U Otros Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas O Se Los Haga Entregar, Será Sancionado Con Prisión De Tres A Ocho Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por medió de violencia a las personas o a las cosas, o por medio de amenazas, se apodere de semovientes, armas, municiones u otros elementos destinados al servicio de las Fuerzas Armadas o se los haga entregar, será sancionado con prisión de tres a ocho años. La misma sanción se aplicará cuando las violencias o amenazas tengan lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener la impunidad,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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