El careo deberá hacerse solo entre dos personas y se practicará, así: uno de los careados, sin leer su exposición anterior, volverá a declarar en presencia del otro que debe responderle. En seguida, el Juez, hace á ambos las preguntas que crea convenientes; los autoriza para que se hagan preguntas entre sí y autoriza a las otras personas con derecho a intervenir en el proceso para que hagan los interrogatorios que crean oportunos. TITULO IV DETENCION Y LIBERTAD DEL PROCESADO Capítulo I Captura y detención preventiva
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 518
El Careo Deberá Hacerse Solo Entre Dos Personas Y Se Practicará, Así: Uno De Los Careados, Sin Leer Su Exposición Anterior, Volverá A Declarar En Presencia Del Otro Que Debe Responderle
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.