El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional o el extranjero que deba obediencia a la nación, a causa de empleo o función pública, que tome parte en actos de hostilidad militar contra la Patria o se ponga al servicio del enemigo exterior en el caso de un conflicto armado, será sancionado con presidio de quince a veinte años. La pena será de veinte a veinticuatro años si a consecuencia de los servicios prestados al enemigo, cayera en poder de este alguna parte del territorio nacional, algún cuerpo de tropa, algún depósito de material de guerra o vituallas o víveres u otros elementos indispensables para la defensa o si sufrieren derrota las armas de la República.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 92
El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional O El Extranjero Que Deba Obediencia A La Nación, A Causa De Empleo O Función Pública, Que Tome Parte En Actos De Hostilidad Militar Contra La Patria O Se Ponga Al Servicio Del Enemigo Exterior En El Caso De Un Conflicto Armado, Será Sancionado Con Presidio De Quince A Veinte Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.