Las disposiciones legales sobre visitas de cárceles, son aplicables á la Justicia Castrense, con la aclaración de que cuando hubiere cárcel militar y en el mismo lugar actuare el Tribunal Superior Militar, las visitas serán presididas por un Magistrado de éste. Capítulo II De la libertad y condena condicionales.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 603
Las Disposiciones Legales Sobre Visitas De Cárceles, Son Aplicables Á La Justicia Castrense, Con La Aclaración De Que Cuando Hubiere Cárcel Militar Y En El Mismo Lugar Actuare El Tribunal Superior Militar, Las Visitas Serán Presididas Por Un Magistrado De Éste
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.