Micelio

Artículo 9

Se Aplicará La Ley Penal Militar Colombiana, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Al Nacional O Extranjero Que Habiendo Sido Juzgado En El Exterior, Haya Sido Absuelto O Condenado A Sanción Menor De La Que Se Imponga En El País Por El Mismo Delito

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se aplicará la Ley Penal Militar Colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, al nacional o extranjero que habiendo sido juzgado en el exterior, haya sido absuelto o condenado a sanción menor de la que se imponga en el país por el mismo delito. De la pena impuesta en Colombia, se descontará todo el tiempo de privación de la libertad que hubiere sufrido por razón del mismo delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958