Son Funcionarios de Instrucción Penal Militar
Los Magistrados del Tribunal Superior Militar;
Los Jueces de Instrucción Penal Militar.
Los Oficiales que designen los respectivos Jueces de Primera Instancia, cuando se trate de procesos contra personal de tropa o contra civiles sin categoría de Oficial y no se disponga en el lugar de los hechos de un Juez de Instrucción Penal Militar;
Los Oficiales o civiles al servicio de las Fuerzas Armadas que designe para casos especiales el Comandante General de las Fuerzas Armadas;
Los Funcionarios de la Justicia Ordinaria que para casos especiales designe el Ministerio de Justicia a solicitud del Comandante General de las Fuerzas Armadas o del Procurador General de las mismas;
Los Auditores de Guerra que para casos especiales, designe el Ministro de Guerra, o el respectivo juez de primera instancia.