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Artículo 357

Son Funcionarios De Instrucción Penal Militar: A) Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar; B) Los Jueces De Instrucción Penal Militar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Funcionarios de Instrucción Penal Militar

a)

Los Magistrados del Tribunal Superior Militar;

b)

Los Jueces de Instrucción Penal Militar.

c)

Los Oficiales que designen los respectivos Jueces de Primera Instancia, cuando se trate de procesos contra personal de tropa o contra civiles sin categoría de Oficial y no se disponga en el lugar de los hechos de un Juez de Instrucción Penal Militar;

d)

Los Oficiales o civiles al servicio de las Fuerzas Armadas que designe para casos especiales el Comandante General de las Fuerzas Armadas;

e)

Los Funcionarios de la Justicia Ordinaria que para casos especiales designe el Ministerio de Justicia a solicitud del Comandante General de las Fuerzas Armadas o del Procurador General de las mismas;

f)

Los Auditores de Guerra que para casos especiales, designe el Ministro de Guerra, o el respectivo juez de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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