Micelio

Artículo 604

El Condenado Que Se Hallare En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 71 De Este Código, Podrá Solicitar La Libertad Condicional Al Juez Que Hubiere Dictado La Sentencia De Primera Instancia

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el artículo 71 de este Código, podrá solicitar la libertad condicional al juez que hubiere dictado la sentencia de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958