Se aplicará la Ley Penal Militar Colombiana: 1º. A los nacionales que, fuera de los casos previstos en el artículo 8o, se encuentren en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, sancionado en este código, siempre que de acuerdo con la ley colombiana ese delito esté reprimido con una sanción restrictiva de la libertad personal no menor de dos años. Si se trata de un delito que tenga establecida una sanción de menor gravedad, no se procederá sino mediante querella o petición del Procurador General de las Fuerzas Armadas. Las restricciones de que tratan los incisos anteriores, no se aplicarán a los agentes diplomáticos y consulares de Colombia en ningún caso, ni a los demás funcionarios públicos que delincan en el ejercicio de sus funciones. . 2º. A los extranjeros que fuera de los casos previstos en el artículo 8o, se encuentren en Colombia después de haber perpetrado un delito en el exterior, en perjuicio del Estado o de las Fuerzas Armadas, que la ley colombiana reprima con una sanción restrictiva de la libertad personal no menor de dos años.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Se Aplicará La Ley Penal Militar Colombiana: 1º
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.