Micelio

Artículo 338

En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Competencia No Se Pierde Por El Hecho De Regresar A Su Base

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos a que se refiere el artículo anterior, la competencia no se pierde por el hecho de regresar a su base.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958