Micelio

Artículo 497

El Sumario Es Reservado; En Su Instrucción No Podrá Intervenir Sino El Funcionario De Instrucción, El Juez De La Causa Y Sus Secretarios, El Respectivo Agente Del Ministerio Público, El Procesado Y Su Apoderado Y La Parte Civil En Su Caso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sumario es reservado; en su instrucción no podrá intervenir sino el funcionario de instrucción, el Juez de la causa y sus secretarios, el respectivo Agente del Ministerio Público, el procesado y su apoderado y la parte civil en su caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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