Micelio

Artículo 486

El Dictamen Del Perito Se Pondrá En Conocimiento Del Agente Del Ministerio Público, Del Procesado Y De Su Apoderado O Defensor Por El Término De Dos Días Para Que, Durante Él, Puedan Pedir Que El Perito Lo Explique, Lo Amplíe, O Lo Rinda Con Mayor Claridad, Y Así Lo Ordenará El Funcionario O

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dictamen del perito se pondrá en conocimiento del Agente del Ministerio Público, del procesado y de su Apoderado o Defensor por el término de dos días para que, durante él, puedan pedir que el perito lo explique, lo amplíe, o lo rinda con mayor claridad, y así lo ordenará el Funcionario o. el Juez, y en el mismo auto dirá qué plazo concede a los peritos. Aún sin petición, el Juez o el funcionario pueden ordenar igual cosa en cualquier tiempo, antes de fallar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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