Micelio

Artículo 386

El Procesado Desde El Momento En Que Se Le Llame A Rendir Indagatoria, Tiene Derecho A Designar Un Apoderado Que Lo Asista En Todas Las Diligencias Del Sumario

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El procesado desde el momento en que se le llame a rendir indagatoria, tiene derecho a designar un apoderado que lo asista en todas las diligencias del sumario. El funcionario le hará conocer este derecho y si no quiere o no puede nombrarlo, se le designará de oficio para todas las diligencias. Al menor de veintiún años se le nombrará además un Curador ad litem, que puede ser el mismo apoderado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958