Micelio

Artículo 487

En Cualquier Tiempo, Antes De Que Se Dicte El Veredicto Del Jurado En El Procedimiento Del Consejo De Guerra, Cualquiera De Los Que Tienen Derecho A Intervenir En El Proceso Puede Objetar El Dictamen Por Error Grave, Fuerza, Dolo O Cohecho

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo, antes de que se dicte el veredicto del jurado en el procedimiento del Consejo de Guerra, cualquiera de los que tienen derecho a intervenir en el proceso puede objetar el dictamen por error grave, fuerza, dolo o cohecho.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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