Si de autos apareciere que el veredicto del Consejo es claramente contrario a la evidencia de los hechos, así lo declarará el Juez y consultará su decisión con el Tribunal Superior Militar. Si este confirmare, el Juez convocará inmediatamente un nuevo consejo con Vocales distintos de los del anterior, cuyo veredicto es definitivo. Si no lo confirmare dictará sentencia de acuerdo con el veredicto. Si en un mismo proceso uno o varios veredictos son aceptados y otro u otros declarados contraevidentes, aquéllos quedan en suspenso hasta que se defina lo relativo a los contraevidentes, para dictar una sola sentencia. Capítulo II Procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 565
Si De Autos Apareciere Que El Veredicto Del Consejo Es Claramente Contrario A La Evidencia De Los Hechos, Así Lo Declarará El Juez Y Consultará Su Decisión Con El Tribunal Superior Militar
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.