Micelio

Artículo 102

El Que Violare Las Treguas O Armisticios Acordados Entre La República Y Un Estado Enemigo O Entre Las Fuerzas Beligerantes De Mar, Aire O Tierra, O El Que No Aceptare Los Salvoconductos, Debidamente Expedidos, O El Que Impidiere O Perturbare El Cumplimiento De Un Tratado Con Otro Estado, Quedará Sujeto A Prisión De Seis Meses A Dos Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que violare las treguas o armisticios acordados entre la república y un estado enemigo o entre las fuerzas beligerantes de mar, aire o tierra, o el que no aceptare los salvoconductos, debidamente expedidos, o el que impidiere o perturbare el cumplimiento de un tratado con otro estado, quedará sujeto a prisión de seis meses a dos años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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