Micelio

Artículo 268

Al Militar Que Estando Encargado De La Escolta De Un Buque, Aeronave O Convoy, Lo Abandonare Sin Motivo Justificado, Será Sancionado Con Prisión De Cuatro A Ocho Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al militar que estando encargado de la escolta de un buque, aeronave o convoy, lo abandonare sin motivo justificado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Si el hecho se consumare en tiempo de guerra, estado de sitio, turbación del orden público, o se ocasionaren pérdidas de vida o elementos, la pena será ocho a quince años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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