Micelio

Artículo 451

La Inspección Ocular Es El Examen Y Reconocimiento Personal Que Hace El Juez O Funcionario Acompañado De Testigos O Peritos De Hechos Que Son Materia Del Proceso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección ocular es el examen y reconocimiento personal que hace el Juez o funcionario acompañado de testigos o peritos de hechos que son materia del proceso. Debe ordenarse, para que tenga valor, por auto que exprese los puntos materia de la diligencia, el lugar la fecha y la hora de esta y la designación de testigos o peritos. Sin embargo, en el momento de la diligencia puede, de oficio o a petición de parte, ampliarse los puntos que han de ser objeto de ella.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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