Micelio

Artículo 99

El Prisionero Colombiano Que A Cambio De Su Libertad, Se Incorpore A Fuerzas Enemigas Para Luchar Contra Colombia, O Sus Aliados, Será Sancionado Con Presidio De Diez A Veinticuatro Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El prisionero colombiano que a cambio de su libertad, se incorpore a fuerzas enemigas para luchar contra Colombia, o sus aliados, será sancionado con presidio de diez a veinticuatro años. . Capitulo III Delitos que comprometen la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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