Micelio

Artículo 104

El Que Viole Las Inmunidades Del Jefe De Un Estado Extranjero O De Sus Representantes Ante El Gobierno Colombiano, Quedará Sujeto A La Pena De Prisión De Seis Meses A Dos Años,

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que viole las inmunidades del jefe de un estado extranjero o de sus representantes ante el gobierno colombiano, quedará sujeto a la pena de prisión de seis meses a dos años,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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