Micelio

Artículo 406

Hay Lugar A La Acumulación: 1º Cuando Contra Un Mismo Proceso Se Estuvieren Siguiendo Dos O Más Causas; 2º Cuando Estén Cursando Dos O Más Juicios Penales Y No Pueda Decidirse Uno De Ellos Sin Que Se Haya Fallado El Otro O Los Otros;

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay lugar a la acumulación: 1º Cuando contra un mismo proceso se estuvieren siguiendo dos o más causas; 2º Cuando estén cursando dos o más juicios penales y no pueda decidirse uno de ellos sin que se haya fallado el otro o los otros;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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