Contra las sentencias de segunda instancia pronunciadas por el Tribunal Superior Militar en causas por delitos que tengan señalada una sanción privativa de la libertad que sea o exceda de cinco años, podrá interponerse el recurso de casación dentro de los quince días siguientes al de notificación o en el momento de ésta. El recurso se interpondrá, tramitará y fallará por las causales y según las normas del código de procedimiento penal.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 597
Contra Las Sentencias De Segunda Instancia Pronunciadas Por El Tribunal Superior Militar En Causas Por Delitos Que Tengan Señalada Una Sanción Privativa De La Libertad Que Sea O Exceda De Cinco Años, Podrá Interponerse El Recurso De Casación Dentro De Los Quince Días Siguientes Al De Notificación O En El Momento De Ésta
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.