El que de cualquier modo revele actos secretos, órdenes, consignas, correspondencia militar o documentos concernientes al servicio, cuya divulgación no esté autorizada por el gobierno o por los superiores de la respectiva repartición, será sancionado con presidio de tres meses a un año. En tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción; interior o. turbación del orden público, la pena será aumentada hasta el doble. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las disposiciones del presente código, relativas al de alta de espionaje.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 252
El Que De Cualquier Modo Revele Actos Secretos, Órdenes, Consignas, Correspondencia Militar O Documentos Concernientes Al Servicio, Cuya Divulgación No Esté Autorizada Por El Gobierno O Por Los Superiores De La Respectiva Repartición, Será Sancionado Con Presidio De Tres Meses A Un Año
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.