Micelio

Artículo 294

El Que Estando Encargado De Suministrar A Las Fuerzas Armadas Víveres, Municiones U Otros Elementos Para Su Servicio, Deje De Hacerlo Intencionalmente, Estará Sujeto A Prisión De Uno A Cuatro Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que estando encargado de suministrar a las Fuerzas Armadas víveres, municiones u otros elementos para su servicio, deje de hacerlo intencionalmente, estará sujeto a prisión de uno a cuatro años. Si solo hubiere culpa en el proveedor, la pena será de tres a doce meses de arresto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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