El testigo luego de ser juramentado o recibirle la promesa, hará ante el funcionario un relato de los hechos o circunstancias que le consten, expresando de qué manera llegaron a su conocimiento y en seguida el funcionario lo interrogará sobre los hechos, personas y antecedentes que sirvan para establecer la responsabilidad, los grados de ésta, los eximentes, atenuantes y agravantes, cuerpo del delito, personalidad del sindicado, y en general, sobre los hechos de la infracción. Oído el testigo, se sentará un acta en que conste lo declarado en cuanto sea pertinente. El acta se firmará por los que hayan intervenido, previa lectura por el declarante o el Secretario y consignándose las aclaraciones que haga el deponente.
Artículo 466
El Testigo Luego De Ser Juramentado O Recibirle La Promesa, Hará Ante El Funcionario Un Relato De Los Hechos O Circunstancias Que Le Consten, Expresando De Qué Manera Llegaron A Su Conocimiento Y En Seguida El Funcionario Lo Interrogará Sobre Los Hechos, Personas Y Antecedentes Que Sirvan Para Establecer La Responsabilidad, Los Grados De Ésta, Los Eximentes, Atenuantes Y Agravantes, Cuerpo Del Delito, Personalidad Del Sindicado, Y En General, Sobre Los Hechos De La Infracción
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.