Micelio

Artículo 466

El Testigo Luego De Ser Juramentado O Recibirle La Promesa, Hará Ante El Funcionario Un Relato De Los Hechos O Circunstancias Que Le Consten, Expresando De Qué Manera Llegaron A Su Conocimiento Y En Seguida El Funcionario Lo Interrogará Sobre Los Hechos, Personas Y Antecedentes Que Sirvan Para Establecer La Responsabilidad, Los Grados De Ésta, Los Eximentes, Atenuantes Y Agravantes, Cuerpo Del Delito, Personalidad Del Sindicado, Y En General, Sobre Los Hechos De La Infracción

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El testigo luego de ser juramentado o recibirle la promesa, hará ante el funcionario un relato de los hechos o circunstancias que le consten, expresando de qué manera llegaron a su conocimiento y en seguida el funcionario lo interrogará sobre los hechos, personas y antecedentes que sirvan para establecer la responsabilidad, los grados de ésta, los eximentes, atenuantes y agravantes, cuerpo del delito, personalidad del sindicado, y en general, sobre los hechos de la infracción. Oído el testigo, se sentará un acta en que conste lo declarado en cuanto sea pertinente. El acta se firmará por los que hayan intervenido, previa lectura por el declarante o el Secretario y consignándose las aclaraciones que haga el deponente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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