Micelio

Artículo 343

El Comandante De Aeronave Conocerá En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal De La Aeronave, Cuando Ésta Se Halle En Vuelo, Pero Pierde La Jurisdicción Al Regresar A Su Base

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante de Aeronave conocerá en Primera Instancia de los procesos penales militares contra el personal de la Aeronave, cuando ésta se halle en vuelo, pero pierde la jurisdicción al regresar a su Base.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958