Micelio

Artículo 250

El Que Insulte U Ofenda Gravemente A Un Centinela, Será Sancionado Con Arresto De Tres A Seis Meses

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que insulte u ofenda gravemente a un centinela, será sancionado con arresto de tres a seis meses. Si al insulto u ofensa se agregan actos de agresión física, se impondrá prisión de 6 meses a un año, siempre que no se configure un delito más grave. El homicidio y las lesiones personales, que resulten del ataque al centinela, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en este código para los casos de concurso de delitos. Las penas de este artículo se aumentarán hasta el doble si el hecho se comete en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público. Capítulo IV De la Falsa Alarma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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