Micelio

Artículo 47

La Duración De Las Penas Militares Es La Siguiente: La De Presidio, De Uno A Veinticuatro Años; La De Prisión, De Seis Meses A Doce Años; La De Arresto, De Un Día A Cinco Años; La De Separación Temporal De La Fuerzas Amadas, De Seis Meses A Dos Años; La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas, Hasta Por Veinticuatro Años; La Suspensión De La Patria Potestad, De Seis Meses A Doce Años; La Prohibición De Residir En Determinado Lugar, De Tres Meses A Cinco Años; La Relegación A Las Colonias Agrícolas Penales, De Uno A Diez Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración de las penas militares es la siguiente: La de presidio, de uno a veinticuatro años; La de prisión, de seis meses a doce años; La de arresto, de un día a cinco años; La de separación temporal de la Fuerzas Amadas, de seis meses a dos años; La interdicción de derechos y funciones públicas, hasta por veinticuatro años; La suspensión de la patria potestad, de seis meses a doce años; La prohibición de residir en determinado lugar, de tres meses a cinco años; La relegación a las colonias agrícolas penales, de uno a diez años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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