La duración de las penas militares es la siguiente: La de presidio, de uno a veinticuatro años; La de prisión, de seis meses a doce años; La de arresto, de un día a cinco años; La de separación temporal de la Fuerzas Amadas, de seis meses a dos años; La interdicción de derechos y funciones públicas, hasta por veinticuatro años; La suspensión de la patria potestad, de seis meses a doce años; La prohibición de residir en determinado lugar, de tres meses a cinco años; La relegación a las colonias agrícolas penales, de uno a diez años.
Artículo 47
La Duración De Las Penas Militares Es La Siguiente: La De Presidio, De Uno A Veinticuatro Años; La De Prisión, De Seis Meses A Doce Años; La De Arresto, De Un Día A Cinco Años; La De Separación Temporal De La Fuerzas Amadas, De Seis Meses A Dos Años; La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas, Hasta Por Veinticuatro Años; La Suspensión De La Patria Potestad, De Seis Meses A Doce Años; La Prohibición De Residir En Determinado Lugar, De Tres Meses A Cinco Años; La Relegación A Las Colonias Agrícolas Penales, De Uno A Diez Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.