De la objeción se correrá traslado a las partes por dos días y en el mismo auto se concederán tres más para la petición y práctica de las pruebas. Dentro de los tres siguientes se decidirá y si se declara fundada la objeción, el Juez o Funcionario que conoce del asunto proveer lo necesario para investigación criminal a que haya lugar contra el perito y demás responsables, cuando exista dolo y ordenará repetir la diligencia con intervención de nuevo perito, cuyo dictamen no será susceptible de nuevas tachas. Si se declara infundada y hay temeridad en el proponente, se condenará a éste a pagar multa de cincuenta a mil pesos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 488
De La Objeción Se Correrá Traslado A Las Partes Por Dos Días Y En El Mismo Auto Se Concederán Tres Más Para La Petición Y Práctica De Las Pruebas
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.