Si la lesión produjera desfiguración facial o deformación física reparables, o perturbación psíquica transitoria, la pena será de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil pesos. Si la desfiguración o la deformidad fueren permanentes, la pena será de une. a seis años de prisión Y multa de mil a cuatro mil pesos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 204
Si La Lesión Produjera Desfiguración Facial O Deformación Física Reparables, O Perturbación Psíquica Transitoria, La Pena Será De Seis Meses A Cinco Años De Prisión Y Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.