Hay colisión de competencias en la Justicia Castrense cuando dos Funcionarios de ella consideren que a cada uno de ellos le corresponde exclusivamente el conocimiento de un o cuando, o cuando se niegan a conocer de él porque estiman que no les corresponde. No puede haber colisión entre el superior y el inferior, ni entre dos Magistrados de la misma Corporación.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 396
Hay Colisión De Competencias En La Justicia Castrense Cuando Dos Funcionarios De Ella Consideren Que A Cada Uno De Ellos Le Corresponde Exclusivamente El Conocimiento De Un O Cuando, O Cuando Se Niegan A Conocer De Él Porque Estiman Que No Les Corresponde
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.