Micelio

Artículo 396

Hay Colisión De Competencias En La Justicia Castrense Cuando Dos Funcionarios De Ella Consideren Que A Cada Uno De Ellos Le Corresponde Exclusivamente El Conocimiento De Un O Cuando, O Cuando Se Niegan A Conocer De Él Porque Estiman Que No Les Corresponde

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay colisión de competencias en la Justicia Castrense cuando dos Funcionarios de ella consideren que a cada uno de ellos le corresponde exclusivamente el conocimiento de un o cuando, o cuando se niegan a conocer de él porque estiman que no les corresponde. No puede haber colisión entre el superior y el inferior, ni entre dos Magistrados de la misma Corporación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958