Micelio

Artículo 199

El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio D Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Ocasione La Muerte De Otra Persona Con Su Consentimiento, Será Sancionado Con Presidio De Tres A Seis Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que, con ocasión del servicio d por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo, ocasione la muerte de otra persona con su consentimiento, será sancionado con presidio de tres a seis años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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