Micelio

Artículo 182

El Militar O El Funcionario Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que, Teniendo Conocimiento De La Comisión De Un Delito Que Le Corresponda Investigar De Oficio, No Cumpla Con Ese Deber, Será Sancionado Con Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos Y Con Retiro Temporal De Las Fuerzas Armadas O Pérdida Del Empleo, Según El Caso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o el funcionario civil al servicio de las Fuerzas Armadas que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito que le corresponda investigar de oficio, no cumpla con ese deber, será sancionado con multa de quinientos a tres mil pesos y con retiro temporal de las Fuerzas Armadas o pérdida del empleo, según el caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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