Si de autos apareciere que el veredicto de un consejo de guerra verbal es contrario a la evidencia de los hechos procesales, así lo declarará el presidente del consejo y consultará su decisión con el fallador de segunda instancia. Si el fallador de segunda instancia confirmare la resolución del presidente del consejo, ordenará a quien corresponda la convocatoria de un nuevo consejo. Estarán impedidos para intervenir como vocales en el nuevo consejo de guerra verbal los oficiales que hubieren intervenido en cualquier carácter en el consejo anterior. El veredicto del segundo consejo es definitivo. Si el auto del presidente del consejo no fuere confirmado se ordenará devolver el expediente para que se dicte sentencia de acuerdo con el veredicto. Si por cualquier causa no se encontrare el presidente del consejo en la guarnición o si por razones del servicio. no pudiere proferir la sentencia ordenada, la autoridad que convocó el consejo asumirá la competencia y cumplirá la orden del fallador de segunda instancia. Si en un mismo consejo de guerra verbal uno. o varios veredictos son aceptados y otro u otros declarados contrarios a la evidencia de los hechos, aquellos quedan en suspenso hasta que se defina lo relativo a los contraevidentes, para dictar una sola sentencia.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 587
Si De Autos Apareciere Que El Veredicto De Un Consejo De Guerra Verbal Es Contrario A La Evidencia De Los Hechos Procesales, Así Lo Declarará El Presidente Del Consejo Y Consultará Su Decisión Con El Fallador De Segunda Instancia
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.