Los Apoderados o Defensores que se nieguen a desempeñar el cargo o que no cumplan los deberes que este impone, sin causa justificativa, serán conminados por el funcionario o Juez con multas sucesivas hasta de doscientos pesos cada una.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 390
Los Apoderados O Defensores Que Se Nieguen A Desempeñar El Cargo O Que No Cumplan Los Deberes Que Este Impone, Sin Causa Justificativa, Serán Conminados Por El Funcionario O Juez Con Multas Sucesivas Hasta De Doscientos Pesos Cada Una
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.