Micelio

Artículo 612

Con La Solicitud De Rehabilitación Se Presentará: A) Copias De La Sentencia De Primera Y Segunda Instancia, Y De La Casación Si Fuere El Caso; B) La Cartilla Biográfica; C) Dos Declaraciones, Por Lo Menos, De Personas Reconocidamente Honorables; Con Intervención Del Ministerio Público Del Lugar De Su Domicilio, Sobre La Conducta Observada Después De La Condena; D) Certificado Del Consejo Del Patrono O De La Entidad Bajo Cuya Vigilancia Hubiere Estado El Peticionario En El Período De Prueba De La Libertad Condicional O Vigilada, Si Fuere Del Caso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la solicitud de rehabilitación se presentará

a)

Copias de la sentencia de primera y segunda instancia, y de la casación si fuere el caso;

b)

La cartilla biográfica;

c)

Dos declaraciones, por lo menos, de personas reconocidamente honorables; con intervención del ministerio público del lugar de su domicilio, sobre la conducta observada después de la condena;

d)

Certificado del Consejo del Patrono o de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada, si fuere del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958