Con La Solicitud De Rehabilitación Se Presentará: A) Copias De La Sentencia De Primera Y Segunda Instancia, Y De La Casación Si Fuere El Caso; B) La Cartilla Biográfica; C) Dos Declaraciones, Por Lo Menos, De Personas Reconocidamente Honorables; Con Intervención Del Ministerio Público Del Lugar De Su Domicilio, Sobre La Conducta Observada Después De La Condena; D) Certificado Del Consejo Del Patrono O De La Entidad Bajo Cuya Vigilancia Hubiere Estado El Peticionario En El Período De Prueba De La Libertad Condicional O Vigilada, Si Fuere Del Caso
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con la solicitud de rehabilitación se presentará
a)
Copias de la sentencia de primera y segunda instancia, y de la casación si fuere el caso;
b)
La cartilla biográfica;
c)
Dos declaraciones, por lo menos, de personas reconocidamente honorables; con intervención del ministerio público del lugar de su domicilio, sobre la conducta observada después de la condena;
d)
Certificado del Consejo del Patrono o de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada, si fuere del caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.