Micelio

Artículo 336

Los Comandantes De Fuerzas Y Bases Navales, El Director De La Escuela Naval De Cadetes Y Los Comandantes De Batallones De Infantería De Marina Conocen En Primera Instancia Los Juicios Penales Militares Contra El Personal De Suboficiales De La Armada Y De La Infantería De Marina, Marinería, Grumetes, Tropa De Infantería De Marina, Alumnos Y Empleados Civiles Sin Categoría De Oficial Que Este Bajo Su Dependencia

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Fuerzas y Bases Navales, el Director de la Escuela Naval de Cadetes y los Comandantes de Batallones de Infantería de Marina conocen en Primera Instancia los juicios penales militares contra el personal de Suboficiales de la Armada y de la Infantería de Marina, Marinería, Grumetes, Tropa de Infantería de Marina, alumnos y empleados civiles sin categoría de Oficial que este bajo su dependencia. Asímismo conocen de los juicios contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar que sean cometidos dentro del territorio de su jurisdicción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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