Los Comandantes de Fuerzas y Bases Navales, el Director de la Escuela Naval de Cadetes y los Comandantes de Batallones de Infantería de Marina conocen en Primera Instancia los juicios penales militares contra el personal de Suboficiales de la Armada y de la Infantería de Marina, Marinería, Grumetes, Tropa de Infantería de Marina, alumnos y empleados civiles sin categoría de Oficial que este bajo su dependencia. Asímismo conocen de los juicios contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar que sean cometidos dentro del territorio de su jurisdicción.
Artículo 336
Los Comandantes De Fuerzas Y Bases Navales, El Director De La Escuela Naval De Cadetes Y Los Comandantes De Batallones De Infantería De Marina Conocen En Primera Instancia Los Juicios Penales Militares Contra El Personal De Suboficiales De La Armada Y De La Infantería De Marina, Marinería, Grumetes, Tropa De Infantería De Marina, Alumnos Y Empleados Civiles Sin Categoría De Oficial Que Este Bajo Su Dependencia
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.