La pena del robo será de seis a catorce años de presidio en los siguientes casos: 1º Si se comete en despoblado y con armas; 2º Si los autores, siendo más de tres, estuvieren organizados en cuadrilla permanente; 3º Cuando la violencia ejercida sobre las personas consista en maniatarlas o amordazarlas o las ponga en imposibilidad de obrar.
Si el apoderamiento se consumare con perforación o fractura de pared, techo, pavimento, puerta o ventana de un lugar habitado o de sus dependencias inmediatas, con escalamiento de muros o con llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar. Capítulo V Del Abuso de Confianza.